La norma reglamenta el ejercicio profesional de los Corredores de Valores, Analistas, Ejecutivos Principales y Ejecutivos Principales de Administrador de Inversiones.
La Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá divulgó esta semana cambios en las reglas de las personas naturales que participan en el sector.
Se trata del Acuerdo 5-2014 que
recientemente fue promulgado en la Gaceta Oficial con el propósito de
fijar disposiciones necesarias para ordenar el ejercicio profesional de
los Corredores de Valores, Analistas, Ejecutivos Principales y
Ejecutivos Principales de Administrador de Inversiones.
La norma adopta nuevas reglas al
procedimiento para obtener y conservar las licencias expedidas por la
Superintendencia del Mercado de Valores, y también las responsabilidades
que deben cumplir las personas naturales en el desempeño de sus cargos,
conforme a la respectiva licencia.
De acuerdo al Superintendente Juan
Manuel Martans, el Acuerdo tiene como principal objetivo “es ir
estableciendo el estándar más alto del que teníamos”, explicó que ya
“pasamos la etapa en la cual las personas naturales se podían compartir
entre varias entidades, porque éramos un mercado pequeño y no se contaba
con suficientes personas con licencia”.
En sus primeros artículos el Acuerdo es
tajante al establecer que los únicos que podrán ocupar los cargos arriba
mencionados son las personas domiciliadas en Panamá, y con la licencia
requerida conforme al cargo que desempeña, se reconoce una excepción
para aquellas personas naturales que no teniendo domicilio permanente en
el país, cuenta con el respaldo solidario de la empresa en la que
labora frente a las sanciones que se le impongan.
Se hace énfasis en que las entidades con
licencia expedida por la SMV, únicamente podrán contratar personal que
posea la licencia correspondiente al cargo para el cual fue contratado.
La nueva regulación formula algunas
restricciones en el ejercicio del cargo, por ejemplo una persona natural
solo podrá ejercer un cargo para una empresa, excepcionalmente se
permitirá el ejercicio de funciones en dos cargos bajo la misma licencia
o licencias distintas previa autorización del ente regulador, pero sólo
en los casos en que los cargos sean compatibles y en una misma entidad,
o en empresas distintas pero bajo un control o administración común, y
también cuando haya una ausencia de más de 45 días del titular del
cargo.
El Acuerdo deja claro que es la SMV la
entidad facultada para establecer los diferentes tipos de exámenes que
deben aprobar las personas naturales que soliciten una licencia para
desempeñarse en la plaza, la Superintendencia reconocerá las
acreditaciones de jurisdicciones reconocidas luego de cumplir con
ciertas formalidades establecidas en la norma.
Igualmente, se establecen los
procedimientos para solicitar o renovar una licencia ante la SMV, los
requisitos y la documentación exigida. Se destina uno los título del
Acuerdo a enumerar una serie de responsabilidades que deben cumplir las
personas naturales en el ejercicio de sus cargo para beneficio del
Mercado de Valores y en especial de los inversionistas, y advierte que
toda persona natural debe pagar la tarifa de supervisión prevista en la
Ley de Mercado de Valores, por cada una de las licencias que le haya
expedido la Superintendencia.
Las personas naturales con licencia
vigente están obligadas a mantener actualizada la información que debe
suministrar a la entidad reguladora.
El Superintendente Juan Manuel Martans,
advirtió que “hemos evolucionado a un periodo de madurez, donde tenemos
que vernos como un centro financiero de primer mundo, en donde cada
personas que ejerza una licencia de ejecutivos, corredores, oficial de
cumplimiento o analistas trabaje en una sola entidad a tiempo completo”,
indicó.
Es preciso resaltar, añadió el
Superintendente, que con la nueva norma se establece un proceso más
efectivo, y se eliminaron algunos pasos burocráticos que en nada
ayudaban a saber si las personas tenían la idoneidad y la solvencia
moral para ejercer el cargo.
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