miércoles, 8 de abril de 2015

Cuentas por pagar 2014 están incluidas en déficit fiscal de ese año

MEF actúa conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en respuesta a una publicación aparecida hoy en un diario de la localidad, aclara a la ciudadanía que las cuentas por pagar del gobierno correspondientes a 2014 ya están contabilizadas dentro del déficit fiscal del año en mención y que, por lo tanto, la información divulgada este martes por este medio de comunicación social es falsa.

En el informe de la Cuenta General del Tesoro 2014 presentado recientemente a la Asamblea Nacional de Panamá por las autoridades del MEF, se detalla que las cuentas por pagar suman 709.5 millones de balboas y que las mismas están incluidas en los 1,880 millones de balboas del déficit fiscal aprobado para el año 2014, que equivale a 4.1% del Producto Interno Bruto, conforme a lo establecido en la Ley de Responsabilidad Social Fiscal (LRSF).

“La Ley de Responsabilidad Social Fiscal no permite excluir los 709.5 millones de balboas de las cuentas por pagar o de vigencia expirada del déficit fiscal permitido para ese año, ya que hay que respetar este techo establecido por la ley y eso es exactamente lo que hemos hecho”, aclaró el director de Políticas Públicas del MEF, Gustavo Valderrama.

En relación a las cuentas por pagar del gobierno correspondiente al año 2014, la ley permite que la cancelación de estas cuentas se dé durante los primeros cuatro meses del año fiscal siguiente.

El Decreto Ejecutivo N° 71 del 15 de febrero del año 2013, en su artículo N° 1, modifica el artículo N° 11 del Decreto Ejecutivo N° 50 del año 2009, y señala que “el Balance Fiscal Consolidado deberá ajustarse por acumulación de depósitos en las entidades del Gobierno Central resultantes de asignaciones presupuestarias para los cuales no se hayan constituido reservas de caja al 31 de diciembre”. Así mismo, “el Balance Fiscal Consolidado de la vigencia fiscal corriente deberá ajustarse en el período de enero-abril por el uso de las reservas de caja constituidos con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal anterior”.

“Hay que conocer bien cómo se maneja el déficit fiscal para poder hablar de éste con propiedad y sin caer en malas interpretaciones. La ley incluye las vigencias expiradas que se pagarán hasta el 30 de abril del año siguiente y eso es algo completamente normal dentro de la administración pública”, añadió Valderrama.

Link:  http://www.mef.gob.pa/es/noticias/Paginas/CXP2014estanendeficitfiscal.aspx#.VSVsWuGy77A

Fuente: Mef.gob.pa

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